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Estatutos

Estatutos de la Sociedad de Radioterapia del Perú

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICLIO

Artículo 1º:  Bajo la denominación de “SOCIEDAD DE RADIOTERAPIA DEL PERÚ” se constituye una Asociación Civil, cuya vida institucional se regirá por este estatuto, las normas legales que le sean aplicadas, y la resolución N°9464-CN-CMP-2011 del Colegio Médico del Perú que aprueba el reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones Médico – Científicas; y sus acuerdos que adoptan sus órganos de gobierno dentro del marco de tales dispositivos y reglamentos.

Artículo 2º: La Asociación es una institución civil de derecho privado que por su naturaleza y definición no persigue fines de lucro, aun cuando en forma ocasional parte de sus actividades e inversiones originen excedentes económicos, que en todo caso, serán reinvertidos en la realización de sus fines.

Artículo 3º: La Asociación tendrá un plazo de vigencia indefinida, considerándose que sus actividades se iniciarán a partir de la suscripción de la presente acta fundacional.

Artículo 4º: El domicilio de la Asociación estará ubicado en el distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecer subsidiarias, agencias y filiales en cualquier lugar del país y del extranjero, cuando la razón de sus fines así lo exijan.

TÍTULO II

DE LOS AFINES Y OBJETIVOS

Artículo 5º: La “SOCIEDAD DE RADIOTERAPIA DEL PERÚ” tiene como visión ser el organismo líder en el desarrollo de la  medicina nacional en el campo de radioterapia, promoviendo y coordinando acciones con el colegio médico del Perú; y sin afiliación política ni religiosa, y en asociación o alianzas con organismos nacionales e internacionales. tiene como fin fundamental promover la investigación científica  médica en el ámbito de la radioterapia en todas las áreas y las disciplinas que la constituyen, proponiendo guías de diagnóstico y tratamiento, protocolos de procedimientos, normas técnicas que coadyuven a su implementación y mejoramiento; así como también contribuir a la promoción del desarrollo profesional del médico especialista en radioterapia, con arreglo a los principios contenidos en el código de ética y deontología del Colegio Médico del Perú, y colaborar con la difusión y conocimiento de su contenido.

La Asociación tiene los siguientes fines y objetivos:

  1. Promover el desarrollo profesional e incrementar el nivel científico del médico especialista en radioterapia,
  2. Promover, difundir  y tutelar el calendario científico de actividades de radioterapia.
  3. Estimular e incrementar el intercambio de experiencias científicas entre sus miembros asociados y con instituciones similares en le Perú y en el extranjero.
  4. Asesorar y cooperar con los distintos organismos de las administración pública y privadas, universidades, sistema de salud pública y privado, y con otras instituciones médico científicas, a fin de mantener y mejorar la calidad asistencia terapias, diagnóstico, protocolos de procedimientos médicos, y normas técnicas que coadyuven a su implementación y mejoramiento en el ámbito en la especialidad médica de la radioterapia.
  5. Promover, difundir y capacitar a los miembros asociados y a todo público en actividades educativas en el ámbito de la especialidad de radioterapia.
  6. Actuar como representantes de la radioterapia en todas las manifestaciones científicas, simposios, coloquios, seminarios, talleres, congresos tanto a nivel nacional e internacional.
  7. Brindar la cooperación que precisen los miembros asociados en sus necesidades científicas y en el ámbito de la especialidad de radioterapia.
  8. Crear las comisiones nacionales y/o comités que se consideren necesarios y oportunos, para el tratamiento y análisis de problemas de importancia para la radioterapia en todas las áreas. las comisiones y/o comités podrán ser permanentes o consultivas, cesando éstas últimas automáticamente al finalizar el trabajo que les fuera encomendado. Los miembros de estas comisiones y/o comités elevarán al Consejo Directivo, para su posterior traslado a la asamblea general, las propuestas, recomendaciones que consideren necesarias. igualmente se podrá dotar de un consejo o comité asesor para el mejor tratamiento de los asuntos de su competencia.
  9. Fomentar y participar en la certificación y recertificación de los especialistas en radioterapia, conforme a lo que dispone el Colegio Nacional Médico del Perú.
  10. Brindar asesoría, promover y cooperar con las universidades para el fortalecimiento académico en el ámbito de la especialidad médica de radioterapia.
  11. Fomentar el desarrollo científico en un ambiente de cordialidad, solidaridad y confraternidad entre sus asociados, sin afiliación de ninguna clase y sin fines de lucro, y propugnar objetivos sin discriminación racial, social, religiosa, sexual o de cualquier otra índole.
  12. Celebrar convenios y canalizar fondos provenientes de entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines institucionales. Para llevar a delante estos fines y objetivos, la Asociación establecerá las siguientes líneas de acción:
    – Coordinar con personas naturales y jurídicas en general, con ministerios, organismos públicos, privados nacionales e internacionales que persigan dos mismos objetivos.
    – Realizar, organizar y promover sesiones científicas, seminarios, conferencias, publicaciones de revistas, edición de vídeos-películas, cursos de especialización, jornadas, congresos nacionales e internacionales y cualesquiera otro medio a fin de fomentar el desarrollo científico de la especialidad de radioterapia, permitiendo el diálogo y el debate para el análisis de temas vinculados a sus fines.
    – Preparar publicaciones y/o material audio-visual relacionados con las actividades de la Asociación.
    – Recibir donaciones, créditos, subsidios y otros, destinados al cumplimiento de sus proyectos y programas para lo cual se podrá inscribir en el registro de entidades exoneradas del impuesto de la renta, los que podrán provenir de las instituciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.
    – Celebrar contratos, convenios con personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, privadas y/o estatales, que sean útiles para el cumplimiento de sus fines.
    – Intercambiar experiencias, fomentar contactos y colaboración entre educadores.
    – Participar, abiertamente, como Asociación en la comunidad científica nacional e internacional, identificada con los fines propuestos a nivel mundial y que tengan relación directa o indirecta con los objetivos de la Asociación.
    La Asociación para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, de sus objetivos, podrá suscribir los convenios, acuerdos, contratos que fueran necesarios con instituciones públicas y/o privadas del país o del extranjero.
    Queda establecido que las actividades detalladas son meramente enunciativas sin que ello límite toda actividad que haga posible llevar a cabo los objetivos de la Asociación, puesto que para cumplirlo podrá realizar todas las actividades licitas que sean necesarias y suscribir los contratos y convenios que las leyes del país permitan.
    La Asociación está capacitada para ejercer toda clase de acciones y operaciones civiles, administrativas y bancarias relacionadas con su misión, patrimonio y adecuadas a su naturaleza no lucrativa, interponiéndose esta declaración en el sentido más amplio.

Artículo 6º: La Asociación no admite la introducción de objetivos ajenos a los previstos en el presente estatuto, sean estos de carácter ideológico, económico o cualquier otra índole.

Artículo 7º: Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Asociación, podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, acuerdos, transacciones, operaciones y/o concesiones necesarias con personas naturales y/o jurídicas, así mismo podrá ser receptora de la cooperación técnica internacional a través de las diferentes modalidades, así como los aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales o jurídicas nacionales o del extranjero.

TÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 8º: DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOS.
Las personas naturales y/o jurídicas que decidan pertenecer a la Asociación y hacerse miembro asociados, tendrán un interés en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la asociación, manifestar su libre intención de pertenecer a la misma. Las personas jurídicas actuarán debidamente representadas por una persona designada por ella. Estas personas se someterán por escrito a conducirse de acuerdo a las normas del presente estatuto y su respectivo reglamento y demás disposiciones internas que emanen por acuerdo del consejo directivo.

Artículo 9º: CLASES DE ASOCIADOS.
La Asociación, tendrá seis clases de miembros:

A. Miembros fundadores: Son todos aquellas personas con la especialidad médica de radioterapia que suscriben el acta de fundación de la Asociación celebrada el 28 de abril del 2018. tienen derecho a voz y voto, y pueden elegir y ser elegidos como miembros del consejo directivo.
B. Miembros Titulares: Son médicos de nacionalidad peruana con especialidad en radioterapia que acrediten no menos de un año continuo de trabajo en la especialidad, que solicitan su incorporación y presentan un trabajo de investigación o aporte científico. Para su reconocimiento como Miembros Titulares. Deben ser declarados aptos por el consejo directivo y cumplir los requisitos del numeral 10.1 de la cláusula décima del estatuto. Tienen derecho a voz y voto, y pueden elegir y ser elegido como miembro del consejo directivo.
C. Miembros Asociados: Son médicos de nacionalidad peruana o extranjera en la especialidad de oncología radioterápica, o de otra especialidad afín, que la Sociedad desea incorporar por razones de equivalencia o calificación. También pueden ser personas jurídicas, cuyo objeto social u objetivos sean similares a la especialidad de radioterapia y/o oncología radioterápica, o de otra especialidad afín. son elegidos por el consejo directivo y deben cumplir los requisitos del numeral 10.2 de la cláusula décima del estatuto. Tienen derecho a voz, pero sin voto. No pueden elegir ni ser elegido como miembros del consejo directivo.
D. Miembro Adscrito: Son médicos residente en radioterapia y/o oncología radioterápica, tienen derecho a voz, pero sin voto. No pueden elegir ni ser elegido como miembros del consejo directivo. Son aprobados por el consejo directivo y deben cumplir los requisitos del numeral 10.3 de la cláusula décima del estatuto. Pueden continuar esta categoría hasta por 2 años después de egresados, en tanto completen el trámite para la obtención del titulo universitario de la especialidad. Son elegidos por el consejo directivo.
E. Miembro Honorario: Son médicos especialistas nacionales o extranjeros de radioterapia o de otra especialidad, con méritos extraordinarios calificados por la Sociedad. Serán propuestos por seis miembros titulares y/o asociados, quienes presentarán al comité de ética el curriculum vitae del candidato propuesto. Son elegidos por el consejo directivo los Miembros Titulares que sean designados Miembros Honorarios no pierden sus derechos de Miembro Titular. Los ex presidentes de la asociación que cumplan con los requisitos para ser declarados Miembros Honorarios, recibirán el titulo de Presidente Honorario. Tienen derecho a voz, pero sin voto, no puede elegir ni ser elegido como miembros del consejo directivo. son elegidos por el consejo directivo.
F. Miembro Vitalicio: Es el Miembro Titular, que alcanza esta categoría automáticamente a la edad de 70 años. Tiene derecho a voz y voto. Puede elegir y ser elegido como miembro del consejo directivo.

Artículo 10º: DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
10.1. Para ser admitido como Miembro Titular,
se requiere:
– Ser propuesto por dos miembros fundadores y/o titulares o que deben estar hábiles. Ser calificados por el comité de ética y ser declarados aptos por el consejo directivo. La proposición deberá hacerse por escrito y acompañarse de los siguientes documentos:
– Título Médico Cirujano y registro del Colegio Médico del Perú (CMP).
– Título Médico Especialista y registro nacional del  especialista (RNE) del Colegio Médico del Perú (CMP) como médico especialista en radioterapia.
– Constancia de habilidad expedida por el Colegio Médico del Perú.
– Constancia de recertificación de acuerdo a la reglamentación del Colegio Médico del Perú.
– Presentar por lo menos un trabajo o un aporte científico en el acto de incorporación a la Asociación.
– Carta de presentación firmada por dos Miembros Fundadores o Titulares.
– Curriculum Vitae bo documentado.
– Declaración firmada por el  candidato comprometiéndose a cumplir  el presente estatuto.
– Triple copia del trabajo que será presentado en la sesión de incorporación en el caso correspondiente.
10.2. Para ser admitido como Miembro Asociado, se requiere:
– Ser propuesto por dos Miembros Fundadores y/o  Titulares que deben estar hábiles. Ser calificados por el comité de ética y ser declarados aptos por el consejo directivo. La proposición deberá hacerse por escrito y acompañarse de los siguientes documentos:
– Título que acredite ser profesional en oncología radioterápica o ramas afines a la radioterapia.
– Constancia de habilidad expedida por el Colegio Médico del Perú en el caso de médicos nacionales.
– Constancia de recertificación de acuerdo a la reglamentación del Colegio Médico del Perú.
– Presentar por lo menos un trabajo o un aporte científico en el acto de su incorporación a la Asociación.
– En el caso de las personas jurídicas, presentar copia de DNI del representante legal, vigencia de poder, carta de presentación indicando las razones de pertenecer a la Asociación.
10.3. Para ser admitido como Miembro Adscrito, se requiere:
– Ser propuesto por dos Miembros Fundadores o Titulares que deben estar hábiles. Ser calificados por el comité de ética y ser declarados aptos por el consejo directivo. La proposición deberá hacerse por escrito y acompañarse de los siguientes documentos:
– Constancia de entrenamiento en la especialidad de radioterapia.
– Carta de presentación firmada por dos Miembros Fundadores o Titulares.
Que además de los requisitos antes descrito, para ser admitido como Miembros de la Asociación “Sociedad de Radioterapia del Perú” se requiere satisfacer los requisitos:
– Para la incorporación de nuevos miembros requiere previamente de la aprobación del consejo directivo, los cuales finalmente se registrará en el padrón de asociados correspondientes.
– No tener juicios en contra de los intereses de la Asociación.
– Ser mayor de edad.
– Haber pagado los derechos de inscripción.
– Se compromete a cumplir con los fines de la asociación establecidos en estos estatutos.
La incorporación de los nuevos miembros de la Asociación será aprobado por el consejo directivo, a excepción de los Miembros Vitalicios, figurando en el libro de padrón de asociados los siguientes datos: nombre, domicilio, fecha de admisión, profesión y especialidad, número de colegiatura médica, número de registro nacional de especialista, constancia de habilidad del CMP, firma del miembro dela asociación y una foto reciente y otros datos necesarios para su identificación.
10-A. De las cuotas
– Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de administración que se establezcan serán fijadas por el consejo directivo y adecuadas a las necesidades de la Asociación.
– Las cuotas extraordinarias serán fijadas siempre que la asamblea general acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la Asociación; el monto y la forma de pago de las mismas serán acordados, de igual modo, por el consejo directivo.

Artículo 12º: SON DEBERES DE TODOS LOS ASOCIADOS.
Son deberes de los asociados, cualquiera sea su clase, los siguientes:
– Cumplir con lo establecido en el presente estatuto.
– Conocer, apoyar y difundir los fines de la Asociación.
– Observar los estatutos, acatar los acuerdos del consejo directivo y de la asamblea general.
– Colaborar activamente en la labor, buen nombre y prestigio de la Asociación.
– Asistir a los actos que convoquen el consejo directivo.
– Acatar y cumplir con las obligaciones que como asociado le imponga la asamblea general.
– Cumplir con el pago puntual de la cuota de inscripción, así como las cuotas ordinarias, extraordinarias y administrativas, en la forma y cuantía que determine el consejo directivo y asamblea general de asociados.
– Participar activamente en las asambleas generales de asociados.
– Coadyuvar para el logro de los fines de la Asociación.
– Desempeñar diligentemente las funciones que les delegue la asamblea general de asociados.

Artículo 13º: SON DERECHOS DE TODOS LOS ASOCIADOS.
Son derechos de los asociados, cualquiera sea su clase, los siguientes:
– Poseer una acreditación de membresía de la Asociación.
– Disfrutar de los servicios y actividades que genere la Asociación y participar en cuantos actos se organicen.
– Participar con voz y voto, según la calidad de miembro que corresponda, en las generales, ordinarias y extraordinarias, en absoluta igualdad de condiciones. Proveerán de entre los asociados los cargos que integran el consejo directivo y las comisiones o secciones que se formen para fines diversos, temporales y/o permanentes.
– Estar informados de la situación económica y patrimonial de la Asociación.
– Renunciar a su condición de asociado en cualquier momento, notificando por escrito su decisión al consejo directivo. La renuncia no exime al renunciante del pago de las cuotas de membresía pendientes a la fecha de presentación de la renuncia. Las aportaciones realizadas por el renunciante no son reembolsables.
– Elegir y ser elegido para los cargos directivos, según la calidad de miembro a que corresponda.
– Informar y ser informado periódicamente sobre la marcha administrativa, económica e institucional.
– Fiscalizar las acciones del consejo directivo, con el propósito de conseguir los fines de la institución.
– Los demás que se deriven del presente estatuto.

Artículo 14º: SON FALTAS DE LOS ASOCIADOS, LAS SIGUIENTES.
Son faltas de los asociados, cualquiera sea su clase, los siguientes:
– Realizar actos que causen o sean susceptibles de ocasionar daño grave material o moral a la Asociación.
– impedir el cumplimiento de los fines de la Asociación, poniendo trabas y/u obstáculos que los retrasen, imposibiliten y/o dificulten.
– Faltar injustificadamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
– No cumplir con las tareas asignadas por el consejo directivo o por la asamblea general.

Artículo 15º:  Los asociados que incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior, se les aplicará las siguientes sanciones:
– amonestación verbal y/o escrita.
– Suspensión temporal.
– Exclusión.
Las sanciones serán aplicadas sin perjuicios de las acciones legales respectivas, tanto civiles, penales, administrativas u otras; considerándose que las sanciones serán en escala descendente.

Artículo 16º: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
– Por renuncia expresa del. asociado, cualquiera sea su clase, la que deberá comunicarse mediante una carta dirigida al presidente (a) del consejo directivo.
– Por exclusión con exposición de causa.
– Por causar daño material y/o a la imagen de la Asociación o actuar dolosamente con deshonestidad por desacato reiterado a las disposiciones del estatuto, reglamento y a los acuerdos de la asamblea general, así como por deslealtad contra los intereses de la Asociación con la aprobación de la mayoría absoluta de los asociados de la asamblea general convocada para tal efecto.
– Por hacer uso indebido de los fondos de la Asociación sin perjuicio de las acciones judiciales que se deban adoptar.
– Por no pagar seis (seis) meses o más de la cuota económica establecida. Se procederá a la pérdida automática de su condición de asociado. Previamente, se le será comunicará al menos, dos (02) ocasiones al socio la obligación de pagar.
– Por sentencia judicial por delito doloso.
– Por incapacidad, muerte o declaración de quiebra.

Artículo 17º:  Los asociados podrán renunciar libremente a pertenecer a la Asociación, para la cual es obligatorio que presenten su renuncia cursando una carta notarial al consejo directivo, con treinta días de anticipación, periodo en el que seguirá obligado a abonar sus cuotas y cumplir con sus deberes y obligaciones, el que pondrá en conocimiento de tal decisión a la asamblea general.
El asociado que decida renunciar a la Asociación, no le exime del pago de la cuota de inscripción, las cuotas ordinarias, extraordinarias y administrativas, pendientes a la fecha de presentación de la renuncia en caso de renuncia, las aportaciones realizadas por el renunciante no son reembolsables.

Artículo 18º: El asociado podrá ser excluido de la Asociación, por la asamblea general, en los casos que impida, restrinja, dificulte y/u obstaculice el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, y cuando no cumpla con las obligaciones impuestas por el presente estatuto y las determinadas por la misma.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIACIÓN

Artículo 19º:  La Asociación con el propósito de lograr si máxima eficiencia dentro de los planes y objetivos señalados tiene la siguiente estructura:
– La Asamblea General.
– Consejo Directivo.

CAPÍTULO I: 
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 20º: 
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesto por todos los asociados que tengan expeditos sus derechos como tales.
La Asamblea General puede ser ser ordinaria o extraordinaria, es convocada por el presidente del consejo directivo de la Asociación cuando lo recuerde el consejo directivo, en los casos previos en el estatuto, o cuando lo soliciten notarialmente no menos del diez por ciento (10%) de los Miembros Titulares y/o Fundadores. 
La convocatoria se efectuará por esquela física y/o virtual (medio electrónico).
Las esquelas contendrán el lugar, día y hora de la reunión, así como los puntos a tratar de la agenda.
La citación se efectuará con una anticipación no menos de diez (10) días calendarios, para la asamblea general ordinaria y de cinco (05) días calendarios para la extraordinaria.

Artículo 21º:  No obstante el artículo anterior se entenderá convocada y quedará válidamente constituida la asamblea general, sin necesidad de aviso de convocatoria previo, siempre que estén presentes los asociados que representen la totalidad de los miembros de la Asociación inscritos en el libro de padrón de asociados, y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos que en ella se propongan tratar.

Artículo 22º:  El quórum para la validez de las reuniones de la asamblea general ordinaria y extraordinaria será en primer convocatoria la concurrencia de mas de la mita de los asociados cualquiera sea su clase, en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Ningún asociado tiene derecho por si mismo a más de un voto. La asamblea será presidida por el presidente del consejo directivo. Actuará como secretario de actas y archivo el que ejerza este cargo en el consejo directivo y en defecto de este, el asociado que designe la asamblea.
El quórum de ley de la asamblea general será comprobado y controlado por el secretario de actas y archivo de la Asociación o quien haga sus veces.

Artículo 23º:  Los acuerdos adoptados en asamblea general deberán constar en el libro de actas de este órgano, debidamente legalizado. Las actas deberán ser firmadas por el presidente de la asamblea y el secretario de actas y archivo. Dichos acuerdos obligarán a todos los asociados, inclusive a los inasistentes.

Artículo 24º:  La asamblea general ordinaria se reunirá obligatoriamente por lo menos una (01) vez al año y sus atribuciones son:
– Elegir a los integrantes, miembros del consejo directivo y a sus reemplazantes cada dos años, conforme a lo establecido en el presente estatuto.
– Aprobar el plan de trabajo anual del consejo directivo.
– Aprobar la memoria anual del consejo directivo.
– Aprobar los informes, cuentas y balances que presenten el consejo directivo y las comisiones de trabajo.
– Aprobar los proyectos, planes, programas y presupuestos que presenten el consejo directivo y las comisiones de trabajo.
– Aceptar los recursos económicos o materiales que aporten los asociados y otras personas naturales, instituciones públicas e instituciones privadas a la asociación para el logro de sus fines.
– Aprobar y modificar el estatuto de la Asociación, el reglamento interno de la Asociación, el reglamento del consejo directivo, los reglamentos de las comisiones de trabajo y demás normas internas.
– Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias abonar por los asociados.
– Evaluar y aprobar la incorporación de los nuevos asociados.
– Las demás contempladas en el presente estatuto.

Artículo 25º:  La asamblea general extraordinaria puede ser convocada en cualquier momento cuando cuando así lo requiere el interés social. Sus atribuciones son:
– La reforma o modificación del estatuto de la asociación.
– Decidir la disolución de la Asociación.
– Acordar el aumento o disminución de los aportes.
– Acordar la fusión o incorporación con otra persona jurídica de iguales finalidades.
– Remover a los miembros del consejo directivo o elegir a us nuevos integrantes, cuando por su ausencia, impedimento o atingencias no esté ejerciendo sus labores, para lo que fueron elegidos.
– Determinar la responsabilidad de los miembros del consejo directivo.
– Resolver los asuntos en los casos en que la ley o el estatuto disponga su intervención y que respondan al objeto e interés social.
– aprobar las cuentas, los balances, los estados contables y memorias.

Artículo 26º:  Para modificar el estatuto o para disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de mas de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, con los que asistan y siempre que representen no menos de la décima parte de los asociados.

Artículo 27º:  Los asociados pueden ser representados en asamblea general por alguna otra persona a quien el asociado designe, (algún miembro de su academia, algún miembro asociado u otra persona que el designe). La representación debe efectuarse por documento escrito con firma legalizada y solo con carácter especial para cada asamblea, quedando sujeta a la aceptación de la representación a la aprobación y conformidad de los asistentes a la asamblea.

Artículo 28º:  La asamblea general podrá reunirse en la sede social o en cualquier otro lugar del ámbito territorial del domicilio de la Asociación que se estime conveniente o en cualquier otro, siempre y cuando el consejo determine y ponga en conocimiento de los asociados.

Artículo 29º:  EN EL  DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIAS SE CUMPLIRÁ EL SIGUIENTE ORDEN:
– Informe de la junta directiva saliente.
– Informe del plan y presupuesto anual, la memoria anual y el balance.
– Ratificación de los acuerdos de admisión de los Miembros Asociados.
– Informe de las comisiones permanentes.
– Informe sobre reformas estatutarias, cuotas de ingreso y cualquier otro asunto considerado en la agenda.
– Proposiciones varias.
– Elección de nuevo consejo directivo cada dos años.
– Instalación de nuevo consejo directivo cada dos años.

CAPÍTULO II: 
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 30º: 
El consejo directivo, estará formado por (09) nueve miembros elegidos por la asamblea general por un período de (02) dos años; el cual esta compuesto por los siguientes cargos:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Secretario de actas y archivo.
– Secretario de economía – Tesorero – Finanzas
– Secretario de filiales.
– Secretario de acción científica.
– Vocal de ética.
– Vocal de investigación.
– Past President.

No existe reelección inmediata para el cargo de presidente del consejo directivo; siempre y cuando se promueva la renovación del consejo directivo de por lo menos dos tercios (2/3) de la junta directiva.
No habrá reelección inmediata para el mismo cargo.
En caso de vacancia de alguno de los miembros, el consejo directivo designará a su sucesor, hasta que concluya el mandato.

Artículo 31º:  Para ser elegido miembro del consejo directivo, a excepción del primer consejo directivo, se requiere:
– Para ser elegido presidente del consejo directivo se requiere: I) Tener una antigüedad de por lo menos 10 años en la especialidad de radioterapia, y III) haber permanecido a un consejo directivo o haber pertenecido a una comisión establecida por el consejo directivo de la Asociación.
– Para ser elegido miembro del consejo directivo, con excepción del cargo de presidente, se requiere: Tener la condición de Miembro Fundador, Miembro Titular y/o Miembro Vitalicio, y estar al día en sus cuotas y pagos. En el caso del Miembro Titular que aspire a ser elegido miembro del consejo directivo deberá acreditar previamente al menos 01 año de permanencia bajo esta condición. No podrán ser miembros del consejo directivo, los que tengan fines opuestos a la Asociación, los que hayan sido sancionados por la Asociación, o tengan deudas, antecedentes penales o los que tengan juicios pendientes con la Asociación.

Artículo 32º:  En caso que al término del período del consejo directivo, no se hubiera elegido uno nuevo, continuara desempeñándose el que esté en funciones, hasta que se  produzca una nueva designación.

Artículo 33º:  La vacancia del cargo del consejo directivo es por las siguientes causales:
– Por renuncia o impedimento permanente.
– Por inasistencia consecutiva, sin causa justificada a cuatro sesiones del consejo directivo.
– Por iniciar o tener juicio pendiente con la Asociación.
– Por ser declarado en estado de interdicción.
– Por realizar actos que perjudiquen material o moralmente a la Asociación.
– Por cesar en calidad de miembro de la Asociación.

Cualquier vacancia  en el consejo directivo, será resuelta por el consejo directivo en pleno.

Artículo 34º:  El consejo directivo, se reunirá obligatoriamente por lo menos dos (02) veces al año, en forma presencial y/o virtual, además se reunirá cuando lo convoque el presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros, las reuniones del consejo directivo serán presididas por el presidente, en ausencia o impedimento de este, presidirá el miembro del consejo que para tal fin este designe.

Artículo 35º:  Las convocatorias a sesiones del consejo directivo se harán por intermedio del correo electrónico enviadas a las direcciones electrónica de los integrantes del consejo, con tres (03) días de anticipación a la fecha señalada para sesión, sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá reunirse mediante aviso personal o telefónico; sin la necesidad de la anticipación señalada y aún el mismo día de la convocatoria, cuando a juicio del presidente medien las circunstancias de urgencia que así lo justifique.

Artículo 36º:  El quórum del consejo directivo es de la mitad mas uno de sus miembros, adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes, el miembro del consejo que no estuviera de acuerdo con la resolución de la mayoría, puede salvar su responsabilidad haciendo constar su desacuerdo en el acta respectiva.

Artículo 37º:  Los acuerdos del consejo directivo, serán sentados en el libro de actas que podrá ser el mismo que utilice para las sesiones de la asamblea de asociaos. Las actas serán firmadas por los miembros que asistan a las respectivas sesiones. Cualquier miembro del consejo puede solicitar que se le proporcione copia autenticada por el secretario de actas; de las actas de las sesiones, sea de su integridad o de la parte que señale.

Artículo 38º:  Corresponde al consejo directivo, la dirección de la Asociación gozando, para el efecto, de todos los poderes y facultades necesarias, excepción hecha de aquellos actos que son competencia exclusiva de la asamblea general, en consecuencia, el consejo directivo está plenamente y especialmente autorizado para lo siguiente:
– Usar el nombre de la Asociación y celebrar en su representación actos y contratos de toda clase para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
– Reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la Asociación y en general acordar todo cuanto sea necesario para el mejor logro de sus fines.
– Aprobar la estructura orgánica funciona de la institución.
– Aprobar y desaprobar proyectos propuestos por las operativas para los mismos que podrá contratar el personal especializado, previa su evaluación, y así garantizar el cumplimento de los fines de la Asociación.
– Designar, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros o funcionarios de la administración para que suscriba los documentales correspondientes a los contratos que acuerde celebrar la asamblea general o el propio consejo directivo.
– Convocar a la asamblea general.
– Cobrar y depositar libramientos en cuentas corrientes de la Asociación, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes a plazo o ahorros, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes a plazo o de ahorros, efectuando depósitos o retiros de ellas. Tratándose de cuentas corrientes podrá girar, sobregirar, endosar, cobrar, protestar cheques y letras; girar y/o emitir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar, dar en cobranza, protestar o garantía y negociar letras, vales, pagarés, cheques, giros, certificados, warrants, conocimientos de embarque y cualquier otro título o documento que por ley tenga carácter de título valor; celebrar contrato de mutuo, de crédito, en cuenta corriente, documentarios, advance, account, otorgando garantías reales sobre bienes muebles, vehículos o inmuebles, específicamente prendas, hipotecas, suscribiendo la documentación suficiente; otorgar y/o solicitar créditos, ávales o fianzas a favor de la Sociedad o de terceros, respaldándolas o no con bienes muebles o inmuebles.
– Calificar y decidir acerca de las propuestas de los nuevos asociados, dando cuenta a la asamblea general.
– Elaborar el reglamento de la Asociación a fin de facilitar su funcionamiento y asegurar el cumplimiento de sus afines.
 – Fijar y modificar  las cuotas que correspondan pagar a sus miembros.
– Ejecutar las resoluciones de la asamblea general, cumplir y hacer cumplir el estatuto.
– Ejercer la administración de la Asociación y coordinar la administración de las filiares.
– Resolver los procesos de admisión de los solicitantes a la condición de asociados.
– Presentar a la asamblea general ordinaria los balances generales anualmente.
– Nombrar a las delegaciones oficiales a los congresos internacionales de radioterapia.
– Nombrar los delegados a las sociedades a las cuales la Asociación se encuentre afiliada.
– Informar al comité de calificación de instituciones médico científicas del Colegio Médico del Perú cuando se produzca.
– Incorporación de nuevos miembros.
– Proceso eleccionario del consejo directivo.
– El cambio del consejo directivo.
– La modificación de sus estatutos o reglamentos.
– La afiliación o desafiliación a organismos nacionales o internacionales.
– aprobar todo tipo de actos que sean necesarios o convenientes al interés de la asociación.

TÍTULO QUINTO

DEL PRESIDENTE(A)

Artículo 39º:  El presidente del consejo directivo es el representante de la Asociación ante toda autoridad política administrativa, judicial o extrajudicial, que incluye la  referida a la conciliación regulada por la ley Nº 26872 y sus modificatorias, y goza de las siguientes facultades:
– Convocar y presidir las sesiones de asamblea general  de asociados y del consejo directivo.
– Ejercer la representación legal de la Asociación ante toda clase de autoridades públicas, privadas o civiles, ante el poder ejecutivo, legislativo, municipal e instancias judiciales, entendiéndose para este caso, que se le otorga las facultades generales y especiales establecidas en los artículos del código procesal civil.
– Planear y establecer estrategias y programas a fin de lograr sus objetivos.
– Asumir la dirección ejecutiva y trazar lineamientos administrativos, técnicos y comerciales, sociales, culturales, deportivos y económicos.
– El presidente tiene voto dirimente, sólo en las sesiones del consejo directivo.
– Suscribir la correspondencia y los documentos de la Asociación.
– Representar a la Asociación ante las entidades científicas nacionales o internacionales con las que se vincule, pudiendo asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias con voz y voto, obligándose o impugnando en las decisiones que en dichas asambleas se adopten.

El Presidente actuando y firmando conjuntamente con el Secretario de Economía – Tesorero – Finanzas y Vicepresidente, podrá ejercer las siguientes facultades y poderes:
1. Facultades para adquirir.- A Título gratuito u oneroso todo tipo de bienes muebles, inmuebles o valores, pactando en las adquisiciones el precio, forma de pago y demás condiciones que considere convenientes, para lo cual podrá realizar las concesiones comerciales y de cualquier índole con el objeto de que se cumpla con el fin y objetivo primordial de la Asociación, para lo cual podrá suscribir toda la documentación pública o privada necesaria para cumplir con dicho encargo son restricción ni limitación alguna.
2. Facultades de administración.- Administrar los bienes muebles e inmuebles, de la Asociación, arrendándolos por los plazos, montos de arriendos y demás condiciones; cobrando y recibiendo el importe de los arriendos; hacer los gastos propios de la administración y realizar realizar refracciones, mejoras y reparaciones de toda clase; otorgue y exija los correspondientes recibos de cancelaciones por documentos simples o por escrituras públicas, así como todo tipo de información.
3. Facultades judiciales y administrativas.- Podrá representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades. judiciales del fuero común, privativo y arbitral; con todas las facultades y atribuciones generales de representación, así como de las especiales para disponer de los derechos sustantivos, iniciando todo tipo de acciones o excepciones, sean civiles, laborales, penales, administrativas, ya sea en procesos conteciosos o no contenciosos para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso, de un acto procesal o de la pretensión, allanarse o reconocer la demanda o pretensiones, conciliar, transigir dentro o fuera del proceso, someter a arbitraje las pretensiones o controvertidas en el proceso o fuera de él, sustituir o delegar la representación procesal, nombrar o revocar apoderados judiciales, celebrar cualquier acto jurídico posterior a la sentencia en interés de la Sociedad. Otorgar contracautelas, intervenir como terceros en cualquier proceso en que tenga interés, solicitar medidas cautelares, prueba anticipada, interponer todo tipo de solicitudes, peticiones o recursos, sean de reconsideración. Apelación, revisión, casación u nulidad ordinarios o extraordinarios. Intervenir en la ejecución de sentencias, incluso para el cobro de costas y costos, consignar y/o cobrar consignaciones, asistir a las audiencias de saneamiento, conciliación y pruebas, prestando declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento y exhibición de documentos, con las más amplias atribuciones y demás facultades contenidas en los artículos 74º, 75º y 77º del código procesal civil. Podrá participar en conciliaciones sean estas judiciales, extrajudiciales, o en los centros de conciliación, pudiendo asistir a cualquier centro de conciliación pudiendo disponer del derecho de la materia de conciliación, con facultad para conciliar extrajudicIalmente; y para solicitar o ser invitado a un proceso conciliatorio, de conformidad con el derecho legislativo Nº 1070. Podrá participar en cualquier proceso de arbitraje, de conformidad con el decreto legislativo Nº 1071.
Podrá hacer protestos de todo tipo de título valor, en especial letras de cambio y pagarés. 
Asimismo podrá presentarse a cualquier remate público, remates judiciales, remates con martillero, pudiendo presentar ofertas entrar en negociaciones, adjudicar todo tipo de bienes muebles e inmuebles, dirigir peticiones, interponer recursos ordinarios y/o extraordinarios, reclamaciones, solicitar información y/o absolución de consultas, suscribir actas, suscribir las ofertas y expedientes que se presente, suscribir formularios oficiales y celebrar los correspondientes contratos por documento privado o público, en caso la empresa sea favorecida con la buena pro.
4. Facultades para vender, donar y/o gravar (hipotecar u otorgar en garantía).- Los bienes e inmuebles de la Asociación, pactando en las adquisiciones el precio, forma de pago y demás condiciones convenientes, pudiendo para los efectos suscribir toda documentación pública o privada.
5. Facultades bancarias.- Abrir y cerrar cuentas corrientes, comerciales, bancarias, de ahorro, a plazos o de cualquier otro género, solicitar todo tipo de tarjetas de débito y/o crédito, duplicado de todo tipo de tarjeta de débito y/o crédito girar contra ellas, disponer sobre el movimiento de estas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuentas corrientes con o sin garantía mobiliaria, hipotecaria, aval, aval solidario, fianza bancaria, fianza solidaria, y/o fianza en todo tipo de instituciones bancarias y/o financieras o en cualquier tipo de instituciones de crédito.
Concretar toda clase de préstamos comerciales y bancarios, celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica con o sin garantías; otorgar garantías mobiliarias, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros. Para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, caja de ahorros. Cooperativas o con cualquier otra institución crediticia, y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera. Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar, depositar, retirar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, emitir y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras de cambio, pagarés, vales, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil, de crédito y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas, cartas de fianzas, porte, cartas crédito, certificados de depósito, incluyendo su constitución, fianzas y/o avales. Ordenar pagos, cobros de giros y/o transferencias, cobrar y pagar cargos, abonos en cuentas y pago de transferencia. Solicitar avance de cuentas, abrir cartas de crédito, depositar y retirar valores en custodia. Afectar cuentas o depósitos en garantía, afectar títulos valores, otorgar recibos y cancelaciones, solicitar y suscribir cartas de crédito, emitir boletas de garantía, tomar en alquiler cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y retirar su contenido. Contratar toda clase de seguros, fletes, transportes, servicios y suministros y endosar pólizas o certificados. Concertar toda clase de operaciones de comercio, así como el cambio internacional que directa o indirectamente estén relacionadas con los propósitos de la Sociedad, tales como firmar licencia de exportación e importación, establecer almacenes privados o depósitos de libres, efectuar ventas condicionales. Efectuar contratos de compra y venta de moneda extranjera, autorizar débitos en cuenta corrientes para las operaciones de comercio o de cambio internacionales.
6. Facultades contractuales.- Podrá pactar todo tipo de contratos que se an necesarios para llevar a cabo los fines y objetivos de la asociación, tanto innominados como nominados, inclusive de compra y venta, de cualquier forma de adquisición, transferencia, disposición a título gratuito u oneroso de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, cesión de posición contractual, dación en pago, pactando el precio y condiciones de pago sin reserva ni limitación alguna; permutar, donar bienes sean muebles o inmuebles, recibir y aceptar donaciones de bienes muebles, inmuebles, acciones o valores; transigir obligaciones; celebrar convenios arbitrales, y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financiero, leasing back, factoring, joint venture, franchising, franquicias, underwriting, fideicomiso, compra y venta de acciones en bolsa o fuera de ella, facturas, vales, pagarés y letras de cambio, incluidas las letras hipotecarias, sean en moneda nacional o extranjera; intervenir en las licitaciones y/o concursos públicos de cualquier naturaleza, así como de adjudicaciones directas; celebrar hipotecas, garantías, contratos de préstamos o mutuos, arrendamiento pasivo y activo de bienes muebles e inmuebles, de suministro, de garantía. Así como el afectar mediante garantía o hipoteca los bienes muebels o inmuebles que integran el patrimonio den la socieda, estableciendo el monto de las afectaciones y demás condiciones inherehntes sin resrevar ni limitación alguna; suscribir activa o pasivamente contratos en los que se agraven bienes con garantías mobiliarias o hipotecas; asñi como sus correspondientes cancelaciones. Y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles o mercantiles, típicos, atípicos, y/o provenientes de los usos y costumbres mercantiles y/o bancarias sin reserva ni limitación alguna, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar.
Asimismo, podrá negociar, modificar, resolver y ejecutar todo tipo de operaciones con productos financieros derivados, incluyendo a título enunciativo, pero no limitado, forwards, futuros, opciones y swaps, así como para suscribir todos los contratos, acuerdos, declaraciones, comunicaciones y cualquier documento adicional o complementario con tal fin o relacionado con estas operaciones.

Artículo 40º:  SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
– Reemplazar temporal o definitivamente al presidente en todo los actos por impedimento, ausencia o renuncia de este y colaborar estrechamente con el presidente.
– Reemplazar a los demás miembros del consejo con todas sus atribuciones, ante su ausencia temporal.
– Promover y difundir la imagen institucional y las actividades de laAsociación ante las instituciones públicas, instituciones privadas y la sociedad civil a nivel local, regional y nacional.
– asumir la responsabilidad de las publicaciones de efectué la Asociación a través de todos los medios de comunicación posibles.

Artículo 41º:  SON FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DE ECONOMÍA – TESORERO – FINANZAS:
– El secretario(a) de economía es el depositario de los fondos de la Asociación y su especial empeño debe ser no permitir que los asociados se atrasen en el pago de sus cuotas mensuales y extraordinarias.
– Realizar los pagos autorizados.
– Ejecutar órdenes de pago autorizados por el presidente.
– Llevar los libros de contabilidad al día.
– Formular el proyecto de presupuesto anual, los balances semestrales y anuales.
– Informar a la asamblea general y al consejo directivo del estado financiero de la organización cada vez que le requieran.
– Supervisar y controlar las acciones del consejo directivo.
– Poner en conocimiento del consejo directivo de los actos que contravengan con el normal desarrollo de las actividades.
– Salvaguardar los intereses de la Asociación.
– Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
– Otras que se le encarguen.

El Secretario(a) de Economía – Tesorero – Finanzas podrá conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente ejercer las siguientes facultades y poderes:
1. Facultades para vender, donar y/o gravar (hipotecar u otorgar en garantía): Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, pactando en las adquisiciones el precio, forma de pago y demás condiciones convenientes, pudiendo para los efectos suscribir toda documentación pública o privada.
2. Facultades bancarias: abrir y cerrar cuentas corrientes, comerciales, bancarias, de ahorro, a plazos o de cualquier otro género, solicitar todo tipo de tarjetas de débito y/o crédito, duplicado de todo tipo de tarjeta de débito y/o crédito, girar contra ellas, disponer sobre el movimiento de estas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuentas corrientes con o sin garantía mobiliaria, hipotecaria, aval, aval solidario, fianza bancaria, fianza solidaria, y/o fianza en todo tipo de instituciones bancarias y/o financieras o en cualquier tipo de instituciones de crédito.
Concertar toda clase de préstamos comerciales y bancarios, celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica con o sin garantías; otorgar garantías mobiliarias, constituir hipotecas, otorgar avales, finanzas y cualquier otra garantía, aun a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, caja de ahorros, cooperativas o con cualquier otra institución crediticia, y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera.
Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar, depositar, retirar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, emitir y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras, letras de cambio, pagares, vales, cheques y en general todo tipo de títulos valores. Así como cualquier otro documento mercantil, de crédito y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas, cartas fianzas, porte, cartas de crédito, certificados de depósito, incluyendo su constitución, fianzas y/o avales. Ordenar pagos, cobros de giros y/o transferencias, cobrar y pagar cargos, abonos en cuentas y pago de transferencias. Solicitar avance de cuentas, abrir cartas de crédito, depositar y retirar valores en custodia. Afectar cuentas o depósitos en garantía, afectar títulos valores en garantía, prestar avales, otorgar fianza, otorgar fianza a favor de si mismo. Ceder créditos, retirar, vender o afectar valores, otorgar recibos y cancelaciones, solicitar y suscribir cartas de crédito, emitir boletas de garantía, tomar en  alquiler cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y retirar su contenido. Contratar toda clase de seguros, fletes, transportes, servicios y suministros y endosar pólizas o certificados. Concertar toda clase de operaciones de comercio. Así como el cambio internacional que directa e indirectamente están relacionadas con los propósitos de la Sociedad, tales como firmar licencia de exportación e importación, establecer almacenes privados o depósitos libres, efectuar ventas condicionales, efectuar contratos de compra y venta de moneda extranjera, autorizar débitos en cuenta corrientes para las operaciones de comercio o de cambio internacionales.
3. Facultades contractuales.- Podrá pactar todo tipo de contratos que sean necesarios para llevar a cabo los fines y objetivos de la Asociación, tanto innominados como nominados, inclusive de compra y venta, de cualquier forma de adquisición, transferencia,.Disposición a título gratuito u oneroso de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, cesión de posición contractual, dación en pago, pactando el precio y condiciones de pago sin reserva ni limitación alguna; permutar, donar bienes sean muebles o inmuebles, recibir y aceptar donaciones de bienes muebles, inmuebles, acciones o valores; transigir obligaciones; celebrar convenios arbitrales, y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financieron, leasing back, factoring, joint ventura, franchising, franquicias underwriting, fideicomiso, compra y venta de acciones de bolsa o fuera de ella, facturas, vales, pagarés y letras de cambio, incluidas las letras  hipotecarias, sean en moneda nacional o extranjera; intervenir en las licitaciones y/o concursos públicos de cualquier naturaleza, así como de adjudicaciones directas; celebrar hipotecas, garantías, contratos de préstamos o mutuos, arrendamiento pasivo y activo de bienes muebles e inmuebles, de suministro, de garantía. Así como el afectar mediante garantía o hipoteca los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la Sociedad, estableciendo el monto de las afectaciones y demás condiciones inherentes sin reserva ni limitación alguna; suscribir activa o pasivamente contratos en los que se graven bienes con garantías mobiliarias o hipotecas; así como sus correspondientes cancelaciones. Y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles o mercantiles, típicos, atípicos y/o provenientes de los usos y costumbres mercantiles y/o bancarias sin reserva ni limitación alguna, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar.
Asimismo, podrá negociar, modificar, resolver y ejecutar todo tipo de operaciones con productos  financieros derivados. Incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo, forwards, futuros, opciones y swaps, así como para suscribir todos los contratos, acuerdos, declaraciones, comunicaciones y cualquier documento adicional o complementario con tal fin o relacionado con estas operaciones.

Artículo 43º:  SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE FILIALES:
– Promover la creación de filiales en todo el país, las mismas que debería, cumplir lo normado por este estatuto en los que resulte aplicable.
– Mantener en forma constante la vinculación de la Asociación con sus filiales, con otras sociedades médicas nacionales y del extranjero.
– Promover y coordinar la actividad científica de las filiales.
– Llevar un registro de los miembros de cada filial.
– Representar a la Asociación en ausencia del presidente, en los actos oficiales de las filiales cuando ellas la soliciten.
– Trabajar en coordinación con los presidentes de cada filial.
– Presidir el comité que el reglamento le asigne.
– Atender los requerimientos que puedan tener las filiales constituidas.
– Velar que las filiales cumplan con las cuotas establecidas en asamblea general de los asociados.

Artículo 44º:  SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA:
– Programar y organizar eventos científicos a cargo de sus propios miembros y de otros profesionales nacionales o extranjeros.
– Fomentar el intercambio de información científica con las instituciones médicas del país y del extranjero.
– Preparar el calendario anual de actividades científicas y enviar al Colegio Médico del Perú el programa científico.
– Programar y organizar actividades científicas de proyección social.
– Estimular individualmente a los miembros para la presentación de los trabajos científicos.
– Presidir el comité que el reglamento lo asigne.
– Presentar al consejo directivo las propuestas de seminarios, talleres, simposios, coloquios, congresos y todo tipo de cursos en el ámbito de la radioterapia en todas las áreas.

Artículo 45º:  SON FUNCIONES DEL VOCAL DE ÉTICA:
– Actuar como enlaces de la Asociación y para coordinar las diferentes actividades que el consejo directivo considere necesario.
– Cumplir sus funciones dentro del comité de ética de la Asociación.
– Cumplir las funciones específicas que le señale el reglamento y las que le encomiende el consejo directivo.
– Velar por la estricta observancia del estatuto, así como de los acuerdos de la asamblea y del consejo directivo.
– Atender las peticiones y reclamos que formulen los asociados y someterlos a consideración del consejo directivo, si fuera el caso.
– Controlar que el personal de servicio cumpla con sus obligaciones.
– Coordinar las actividades que la Asociación tiene programadas.
– Planear y ejecutar las acciones para mantener la imagen de la Asociación.

Artículo 46º:  SON FUNCIONES DEL VOCAL DE INVESTIGACIÓN:
– Velar por la promoción de la investigación científica de la Asociación.
– Promover los seminarios, talleres, simposios, coloquios y todo tipo de cursos el ámbito de la radioterapia en todas las áreas.-

Artículo 47º:  SON FUNCIONES DEL PAST PRESIDENT:
– Establecer contactos y propiciar convenios institucionales en el ámbito e la radioterapia en todas las áreas.
– Coordinar con las instituciones públicas y privadas en el ámbito de la radioterapia en todas las áreas, promoviendo convenios institucionales.
– Coordina con la junta de vigilancia, el informe anual.

TÍTULO SEXTO

COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 48º:  El comité de ética, estará formado por (03) tres miembros elegidos por la asamblea general por un periodo de (02) dos años; el cual esta compuesto por los siguientes cargos: un presidente y dos vocales.
El comité de ética es el órgano de control y fiscalización institucional, que goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones, y sus miembros son solidariamente responsables de sus decisiones, así como el cumplimiento de sus obligaciones. Tiene por fin primordial el velar por el ejercicio ético de la especialidad de los profesionales que la practican dentro del territorio nacional.

Artículo 49º:  El comité de ética es elegido por votación que deberá ser personal, universal y secreta, en el mismo acto que es elegido el consejo directivo; y sus miembros no podrán ser parte del consejo directivo, de ninguna comisión o comité, con excepción del vocal de ética.

Artículo 50º:  El comité de ética constituida por sus tres miembros: un presidente y dos vocales, es instalada conjuntamente con el consejo directivo; y el presidente asistirá a la primera sesión del consejo directivo, para dar cuenta de sus actividades.
Al final de cada año, el comité de ética, formula y presenta al consejo directivo, un informe sobre el balance de su gestión.

Artículo 51º:  El comité de ética, sesionará obligatoriamente una ve cada tres meses, y extraordinariamente, cuando lo solicite por escrito, cualquiera de sus miembros; el quórum es de tres y los miembros y los acuerdos se toman por mayoría simple de sus miembros asistente.

Artículo 52º:  Las funciones del comité de ética, son los siguientes:
– velar por el cumplimiento del estatuto de la Asociación, así como los acuerdos de asamblea general de asociados y del consejo directivo.
– Promover el desarrollo profesional de sus miembros con arreglo al código de ética y deontológico del Colegio Médico del Perú.
– Proponer al consejo directivo, una terna de auditores externos, cuando sea pertinente.
– Atender los reclamos que formulen los asociados, sobre las actividades administrativas de la Asociación.
– Poner en conocimiento del consejo directivo, las infracciones a las disposiciones estatuarias que infrinjan los asociados.
– Estudiar toso los expedientes y solicitudes de ingresos de los postulantes a miembros de la Asociación y hacer la calificación respectiva.
– Informar al consejo directivo en un plazo perentorio, sobre las solicitudes de inscripción de nuevos miembros de las Asociación.
–  Juzgar y dictaminar en primera instancia sobre acusaciones, denuncias y faltas al estatuto y normas vigentes por parte de alguno de sus miembros, señalando las sanciones correspondientes cuando hubiere lugar.
– Supervisar que el gobierno de la Asociación actué dentro de la más estricta ética profesional.
– Resolver todos los problemas o situaciones que se le sometan a consideración por parte del consejo directivo, por propuesta escrita por cualquier miembro de la Asociación y por propia iniciativa del comité.
– Actuará también como comisión consultiva para emitir informes o peritajes en lo que al ejercicio ético se refiere, siempre que sea posible escuchará a la parte acusada antes de emitir su fallo.
– Llevará un libro especial de actas, el que podrá ser conocido por el consejo directivo.
– Las sanciones que el comité podrá establecer serán de amonestación, suspensión o expulsión.

TÍTULO SEPTIMO

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 53º: EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ESTA CONSTITUIDO POR:
– Los bienes muebles, inmuebles, que adquiera a título oneroso o gratuito, las ofrendas, donaciones ordinarias y extraordinarias y legados entregados a la Asociación, por lo cual de sus miembros, así como por cualquier persona natural o jurídica pública o privada, nacional o extranjera.
– Los bienes inmuebles, acciones y derechos propiamente o acciones y derechos sobre inmuebles adquiridos por la Asociación.
– Los valores y asignaciones que incremente el patrimonio.
– Los ingresos que se generan de las actividades diversas, que realice la Asociación.
– Las ediciones, filmaciones o publicaciones literarias, artísticas o similares que puedan ser vendidas por la Asociación.
– Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la asamblea general.
El patrimonio se utilizarás exclusivamente para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación.
La posesión y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación corresponden a los miembros de la Asociación.
El derecho de usar y poseer el patrimonio mobiliario o inmobiliario de la Asociación es inherente a la condición de miembros: en caso de perder tal condición, deberá restituirse el bien a los representantes nombrados por la Asociación.
La asociación tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos tiene derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer sus deudas.

Artículo 54º: CONSTITUYEN RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN, LOS SIGUIENTES:
– Las cuotas de ingreso como asociado.
– Las cuotas anuales.
– Los ingresos por prestación de servicios a los asociados, las donaciones y legados.
– Los intereses generados por depósitos en entidades bancarias y financieras.
– Las cuotas devengadas y sus intereses.
– Los recursos obtenidos por otros conceptos.

TÍTULO OCTAVO

DEL SISTEMA DE ELECCIONES

Artículo 55º.- La asamblea general elige al comité electoral, que estará conformada por tres miembros de la Asociación y de cualquier clase, conformada por un presidente, un secretario y un vocal.
Las elecciones del consejo directivo se realizarán cada dos (02) años.
La convocatoria debe ser pública y debe publicarse en cronograma electoral en la página web de la institución y en la página web del Colegio Médico del Perú.
El padrón de socios hábiles para la elección del consejo directivo, deberá publicarse en la página web de la institución y en la página web del Colegio Médico del Perú; el cual debe concordar con el libro de padrón de socios de la Asociación.
La elecciones podrán realizarse en el local propio de la Asociación o en las instalaciones del Colegio Médico del Perú.
Se deberán presentar las listas de candidatos al comité electoral.

Artículo 56º.- La votación deberá ser personal, universal y secreta. El procedimiento y cronograma electoral será fijado por el comité electoral.

Artículo 57º.- El consejo directivo convocará a elecciones y enviará esquelas a la asociados por lo menos treinta )30) días calendarios antes de la fecha fijada para la elección para que procedan a designar a la lista de candidatos respectivos.

Artículo 58º.- Para los efectos del escrutinio el consejo directivo designara previamente a dos (02) de los asociados como escrutadores. Hecho el computó respectivo se proclamará a los asociados integrantes de la lista que ha resultado elegida, a quien el consejo directivo saliente entregará y juramentará en sus cargos en un plazo máximo de votos válidos. En caso que se produzca empate entre dos o más listas se procederá respecto de estas a sucesivas votaciones hasta que se produzca ventaja en favor de una de ellas.
Luego del escrutinio, se deberá presentar una copia al colegio Médico del Perú.

TÍTULO NOVENO

DE LAS FILIALES

Artículo 59º.- La filiales son las instituciones científicas vinculadas, que se formen en las diferentes localidades del país, como representación de Asociación; sus integrantes son miembros de la “Sociedad de Radioterapia del Perú” en las categorías señaladas por el presente estatuto.
Las filiales y Asociación matriz constituyen una unidad, ellas en esencia son el mismo espíritu institucional de la Asociación matriz que se extiende con la finalidad de que exista una permanente y necesaria unión, comunicación y superación de toda la familia de radioterapia dentro del territorio nacional.
Las filiales de la Asociación se regirán por el estatuto y el reglamento interno de la Asociación, con las modificaciones que permitan adecuación a su realidad y hechas en coordinación con la matriz y aprobadas por esta.
Las filiales llevarán el nombre de la Asociación, con la adición de “filial de…” (según la localidad).

Artículo 60º.- La creación de una filial se realizará a iniciativa del secretario de filiales, y es por petición de los médicos especialistas en radioterapia de determinada localidad.

Artículo 61º.- Para la instalación de una filial son necesarios los siguientes requisitos:
– Deberán estar constituidas por no menos de diez miembros, de los cuales tres deben cumplir requisitos de Miembros Titulares, establecidos por los presentes estatutos.
– Los miembros de las filiales deberán cumplir con las categorías establecidas para los miembros de la Asociación consignadas en el presente estatuto, ya que pertenecen a está misma.
– La aceptación del presente estatuto y del reglamento de la Asociación.
– Las filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por la Asociación.
– En casos especiales para cumplir con estos requisitos, las filiales podrán reagruparse con otras filiales territorialmente conexas, formando una nueva filial.
– La Asociación matriz emitirá los certificados de afiliación a los miembros de las filiales una vez que se haya cumplido con los requisitos de instalación.
– Las filiales deben programar actividades científicas en un número no menor a una mensual, que será de conocimiento de la Asociación matriz.
– Los miembros de las filiales tendrán las mismas obligaciones y derechos que los miembros de la Asociación matriz.
– El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.
– Las filiales elegirán su consejo directivo el mismo día en que se elija el consejo directivo de la matriz, para lo cual deberán conformar su respectivo comité electoral y se regirán por el presente estatuto.

TÍTULO DÉCIMO

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 62º.- La Asociación puede ser disuelta por acuerdo de asamblea general extraordinaria convocada para tal fin. El quórum y demás para tratar estos asuntos se regirá por el artículo 87º del código civil segundo párrafo.
En caso de disolución, la forma de efectuarse la liquidación y otros detalles se regirá por lo dispuesto en las normas vigentes, sus modificatorias, complementarias, ampliatorias, anexas y conexas.

Artículo 63º.- Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la Asociación de conformidad con las reglas de representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o hayan dejado constancia de su oposición.

Artículo 64º.- La Asociación se disuelve en los siguientes casos:
– De pleno derecho, cuando no pueda funcionar de acuerdo con las normas del presente estatuto.
– Por declaración de quiebra.
– En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 65º.- En el caso de extinción, disolución o liquidación de la Asociación, la asamblea general que ha tomado la decisión nombrara los liquidadores que serán tres (03) asociados Miembros Titulares. Uno de los cuales presidirá esta terna. Los bienes y patrimonio resultantes del proceso de liquidación pasaran a otra entidad de los mismos fines, sin fines de lucro que determine la asamblea general, una ve cumplidas las obligaciones exigidas por la ley. Asimismo, los bienes y patrimonio resultantes del proceso de liquidación nunca distribuirse directa o indirectamente entre los miembros de la Asociación.

Artículo 66º.- En todo lo no previsto por el presente estatuto, regirán las disposiciones contenidas en el código civil.